MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO LA-FT

1. INTRODUCCIÓN

El presente Manual para la Prevención del Lavado de Activos ilícitos y de la Financiación del Terrorismo tiene como finalidad ser un instrumento idóneo para la efectiva implementación de las políticas de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiación del Terrorismo (FT) de la entidad y servir de guía a todos los funcionarios y colaboradores para evitar que cualquier tipo de conducta de LA y/o FT permee sus actividades diarias.

Por ello, este Manual será un instrumento indispensable para la efectiva implementación de estas políticas de Prevención de LA/FT, cuya aplicación deberá adecuarse permanentemente a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia. A través del mismo, a su vez se pretende promover en forma permanente la cultura de la prevención del LA y/o FT al interior de la organización.

Por tal circunstancia todas las disposiciones contenidas en este manual, así como todos los procedimientos institucionales necesarios para evitar los riesgos de LA/FT contenidos en él deben ser interpretados del modo más amplio posible, siempre bajo la óptica de la cultura de la prevención.

1.1 ACTUALIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL MANUAL

El Manual será actualizado por el Oficial de Cumplimiento, ante cualquier modificación de la normativa legal o reglamentaria, o ante la publicación por parte de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia Financiera, o de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de nuevas tipologías detectadas en la lucha contra el lavado de activos ilícitos y la financiación del terrorismo.

Asimismo, será actualizado en la medida que se produzcan cambios en los mecanismos de comercialización de los productos y/o servicios ofrecidos por la entidad, cuando las circunstancias así lo justifiquen.

Este Manual estará siempre disponible para su consulta en todas las dependencias en las que, por la naturaleza de sus tareas, sea necesaria su consulta permanente. La lectura por parte de sus destinatarios será documentada por escrito. El Manual quedará también a disposición de la UIAF para que, en caso de que ésta lo requiera, pueda consultar el mismo.

2. DEFINICIONES

  • Clientes: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
  • Financiación del terrorismo (“FT”): Financiación de terrorismo es la recolección o suministro de fondos con el conocimiento que van a ser usados total o parcialmente para cometer actos de terrorismo o para contribuir en la comisión de actos terroristas. Corresponde a las conductas contempladas en el artículo 345 del Código Penal, modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006.
  • Gestión de riesgos: La aplicación sistemática de políticas, procedimientos, estructuras y prácticas de administración a las tareas de establecer el contexto, identificar, analizar, evaluar, tratar, monitorear y comunicar riesgos. Cultura, procesos y estructuras dirigidas a obtener oportunidades potenciales mientras se administran los efectos adversos.
  • LA/FT: Sigla utilizada para señalar lavado de activos y financiación del terrorismo.
  • Lavado de activos (LA): Proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. Corresponde a las conductas contempladas en el artículo 323 del Código Penal, adicionado por el artículo 8 de la Ley 747 de 2002 y modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006. Concretamente, constituye lavado de activos de origen ilícito cualquier acto de administración o de disposición patrimonial, con relación a bienes que provienen de un delito cometido por la misma persona que ejecuta el acto (autolavado), o por un tercero.
  • Listas restrictivas: Son aquellas listas frente a las cuales la entidad se abstendrá o buscará terminar relaciones jurídicas o de cualquier otro tipo con las personas naturales o jurídicas que en ellas figuren. Tienen esta característica las listas de las Naciones Unidas, las Listas OFAC y las otras listas que por su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT que no pueda mitigarse con la adopción de controles.
  • Listas de control: Listas utilizadas para el control del LA/FT diferentes a las listas restrictivas. Estas listas involucran la calificación del Cliente que figure en las mismas como de alto riesgo de LA/FT. Estas listas son definidas por el Oficial de Cumplimiento.
  • Listas OFAC: Listas emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros – Office of Foreing Assets Control (OFAC), por sus siglas en inglés, del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Contienen nombres de narcotraficantes especialmente señalados (Significant Designated Narcotics Traffickers – SDNT LIST), narcotraficantes extranjeros significativos (Significant Foreign Narcotic Traffickers SFNT LIST), terroristas globales especialmente señalados (Significant Designated Global Terrorists – SDGT LIST), y cabecillas de organizaciones criminales o terroristas o que representan uno o todos los riesgos antes señalados.
  • Listas de las Naciones Unidas: Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas. Estas listas son vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional.
  • Operaciones inusuales: Operaciones que realizan las personas naturales o jurídicas, que por su número, cantidad o características, no se enmarcan dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado.
  • Operaciones sospechosas: Operaciones que realizan las personas naturales o jurídicas, que por su número, cantidad o características, no se enmarcan dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado, y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, no hayan podido ser razonablemente justificadas.
  • Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Reporte de una operación sospechosa que el Oficial de Cumplimiento efectúa a la Unidad de Información y Análisis Financiero (“UIAF”).
  • Riesgo: La posibilidad de que suceda algo que tendrá un impacto sobre los objetivos de la entidad. Se lo mide en términos de consecuencias y probabilidades.
  • Señales de alerta: Hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que la entidad determine como relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la entidad determine como una operación normal.

2.1 ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES DEL MANUAL

Las disposiciones contenidas dentro del presente Manual serán de cumplimiento obligatorio para todos los directivos, empleados, contratistas, distribuidores autorizados y demás colaboradores de la entidad, para ser aplicadas desde el momento en que un Cliente (persona natural o jurídica) solicita los productos y/o servicios de la entidad, en cualquiera de sus operaciones, durante la relación comercial que se establezca y hasta su finalización (inclusive en lo referente a la guarda de la documentación e información exigida a través de las disposiciones reglamentarias).

El presente Manual contempla los siguientes aspectos:

  • Políticas coordinadas para el control y monitoreo del riesgo de LA/FT. -Funciones de la auditoría y los procedimientos de control interno que se establezcan tendientes a evitar el LA/FT. -Funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento.
  • Plazos y términos en los cuales cada directivo, empleado, contratista o colaborador debe cumplir, según las responsabilidades propias de sus tareas, con cada uno de los mecanismos de control de prevención del riesgo de LA/FT.
  • Programa de capacitación.
  • Políticas y procedimientos de conservación de documentos.
  • Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permitan detectar operaciones inusuales y sospechosas y procedimiento para el reporte de las mismas.
  • Desarrollo y descripción de otros mecanismos conducentes para prevenir y detectar operaciones de LA/FT.

 

3. ORGANIZACIÓN INTERNA

3.1 GERENCIA GENERAL

Es el órgano directivo de máxima jerarquía de la compañía, encargado de la aprobación de las políticas institucionales cardinales en la materia (Políticas de LA/FT y Manual de Procedimientos) y de la designación de la máxima autoridad operativa en materia de prevención de LA/FT (Oficial de Cumplimiento). La Gerencia General es la responsable final por el cumplimiento de las obligaciones de información ante la UIAF.

3.2 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Es la persona natural, designada por la Gerencia General como máximo responsable operativo de las políticas de Prevención de LA/FT al interior de la entidad, para cuyo ejercicio debe contar con absoluta independencia, autonomía y acceso pleno a la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.

FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: El Oficial de Cumplimiento tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  • Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas por la entidad para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de LA/FT.
  • Diseñar e implementar los procedimientos y controles, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de LA/FT.
  • Diseñar e implementar políticas de capacitación para los funcionarios, empleados y colaboradores de la entidad, considerando la naturaleza de las tareas desarrolladas y elaborar el cronograma anual de capacitación de los mismos.
  • Mantener actualizado el Manual y los Instructivos.
  • Analizar las operaciones realizadas por la entidad y los Clientes para detectar eventuales operaciones sospechosas.
  • Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF y dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por esa Unidad.
  • Llevar el registro del análisis y gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas (que contenga e identifique aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas a la UIAF).
  • Dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la UIAF en ejercicio de sus facultades legales.
  • Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de Prevención de LA y FT.
  • Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación de la entidad y de los Clientes.
  • Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) (www.fatf-gafi.org), y con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”), respecto de las cuales deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.
  • Prestar especial atención a las nuevas tipologías de LA/FT a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza de LA/FT que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.

 

4. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

El conocimiento del Cliente se erige como el principio esencial en materia de prevención del riesgo de LA/FT, e implica que la entidad deberá recabar de sus Clientes ocasionales o habituales documentos que acrediten fehacientemente su identidad o personería jurídica, su domicilio, su actividad, su solvencia económica y financiera, el origen de sus fondos, etc. Todo ello será lo que permita a la entidad definir el perfil de su Cliente.

La política de “Conozca a su Cliente” será una condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación deberá basarse en el conocimiento de los Clientes prestando especial atención a su funcionamiento o evolución, según corresponda, con el propósito de evitar el LA/FT.

También deberá tenerse siempre presente que toda la documentación e información acopiada para el conocimiento del Cliente debe conservarse por el plazo establecido por la reglamentación aplicable y vigente y estar a disposición de la UIAF para el caso en que esta Unidad la requiera.

Por tales circunstancias no deberán mantenerse relaciones comerciales con Clientes que no han podido ser identificados de acuerdo a las disposiciones de este Manual, recomendándose en la instancia considerar la pertinencia de formular un reporte de operación sospechosa cuando exista negativa del Cliente a identificarse o a dar a conocer toda la información relacionada con sus operaciones.

Sobre esa base, se recomienda no aceptar como Clientes a aquellos de los que se disponga de información de la que se deduzca que pueden estar relacionadas con actividades de naturaleza delictiva; o que lleven adelante negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos; o que se nieguen a aportar la documentación que se les requiera para justificar el origen legal de sus fondos.

4.1 OBLIGACIONES BÁSICAS

Antes de iniciar la relación con los Clientes, los funcionarios de la compañía deberán cumplir con las obligaciones básicas de:

  • Identificar al Cliente de acuerdo a las pautas que más adelante se indicarán.
  • Verificar que los Clientes no se encuentren incluidos en las Listas -restrictivas, Listas de control, Listas OFAC y Listas de las Naciones Unidas.
  • Verificar que no se encuentran incluidos como terroristas en las listas oficiales.
  • Solicitar información sobre los productos y/o servicios que requiera y los motivos de su elección.

4.2 OBLIGACIONES A CUMPLIR PARA IDENTIFICAR A LOS CLIENTES

En el caso de que el Cliente sea una persona natural, se deberá recabar de manera fehaciente por lo menos, la siguiente información:

  • Nombre y apellido completos.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Genero.
  • Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, la Cédula de Ciudadanía, la Cédula de Extranjería o el Pasaporte.
  • Registró Único Tributario (RUT) expedido por la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
  • Domicilio real (calle, número, localidad, y código postal de ser aplicable).
  • Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice y volumen de ingresos/facturación anual.

En el caso que el cliente sea una persona jurídica, se deberá recabar de manera fehaciente por lo menos, la siguiente información:

  • Denominación o Razón social.
  • Fecha y número de inscripción en el registro mercantil (Para este fin bastará con exigir el Certificado de Existencia y Representación Legal de la persona Jurídica).
  • Registró Único Tributario (RUT) expedido por la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN). Este requisito será exigible a Personas Jurídicas extranjeras en caso de corresponder.
  • Copia de los Estatutos Sociales actualizados, certificada por Notario Público o por el Representante Legal de la Persona Jurídica.
  • Domicilio Social (calle, número, localidad, y código postal en caso de ser aplicable).
  • Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada y volumen de ingresos/facturación anual.
  • Copia del Acta del órgano decisorio designando Representantes Legales, apoderados y/o personas autorizadas para obligar a la Persona Jurídica, certificadas por Notario Público o por el Secretario de la Reunión a la cual corresponde dicha Acta.
  • Composición y titularidad del capital social identificando a los socios o accionistas que posean una participación de más del cinco por ciento (5%) en la Persona Jurídica (actualizada).
  • Identificación de los Propietarios/Beneficiarios y de las personas naturales o jurídicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la Persona Jurídica.

4.3 OBLIGACIONES ADICIONALES DE VERIFICACIÓN

Los funcionarios de la entidad deberán con el fin de prevenir al máximo el LA/FT implementar adicionalmente las siguientes medidas:

  • En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin de identificar la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la cual ésta actúa.
  • Verificar que los Clientes no se encuentren incluidos en los listados nacionales e internacionales de terroristas y/u organizaciones terroristas.
  • Prestar atención para evitar que las personas naturales utilicen personas de existencia ideal como un método para realizar sus operaciones.
  • Evitar operar con personas de existencia ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro.
  • En los casos de fideicomisos identificar a los fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios. Deberá adicionalmente determinarse el origen de los bienes fideicomitidos y de los fondos de los beneficiarios.
  • Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI. A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el GAFI ( www.fatf-gafi.org ). En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”), respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.
  • Al operar conjuntamente con otras personas naturales o jurídicas (e.j. a través de Uniones temporales o Consorcios) solicitar a las mismas una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
  • Prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones que se efectúen con dinero en efectivo.

4.3.1 Perfil del Cliente

Los Funcionarios de la compañía deberán definir un perfil del Cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener la entidad, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el Cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en sus operaciones.

4.3.2 Operaciones inusuales

En caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta lo inusual de la misma, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación de respaldo verificada, conservando copia de la misma.

Cuando a juicio del Oficial de Cumplimiento de la entidad, se hubieran realizado o tentado operaciones sospechosas, estas deberán ser reportadas a la UIAF conforme se dispone en la legislación vigente.

4.3.3 Conservación de los datos

La entidad deberá mantener un legajo de cada uno de sus Clientes, que contendrá los datos y registros necesarios para la acreditación de la adecuada aplicación de las medidas de debida diligencia. Cuando existan sistemas centralizados para llevar a cabo el control sobre la idoneidad de la documentación e información que requieren las medidas de debida diligencia, los legajos de los clientes podrán ser objeto de un archivo centralizado.

Se conservará la siguiente documentación, manteniéndola siempre a disposición de las autoridades competentes:

  • Respecto de la identificación y conocimiento del cliente, el legajo y toda la información complementaria que haya requerido, durante un período de diez (10) años, desde la finalización de la relación con el cliente.
  • Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias certificadas por la entidad, durante un período de diez (10) años, desde la realización de las transacciones u operaciones.
  • El registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas a la UIAF deberá conservarse por un plazo de diez (10) años.
  • Los soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones deberán conservarse por un plazo de diez (10) años.

 

5. ALERTAS

5.1 GENERALIDADES SOBRE LAS ALERTAS

Ante cualquier dato que revele la existencia de una operación que no pueda justificarse económica o jurídicamente, o tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, o que no guarden relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del Cliente, o se desvíen de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares; es imprescindible que la entidad ponga en marcha todos los mecanismos a su alcance para discernir la verdadera naturaleza de la operación, en atención que se podría tratar de una operación sospechosa de LA/FT.

Ante ello, especialmente se deberá:

  • Recurrir al legajo del Cliente a fin de verificar si el motivo de alerta es fundado de acuerdo con las actividades declaradas oportunamente, y/o con el historial, conocimiento de la cuenta/ servicio y documentación aportada. Tener también presente el historial de operaciones mantenidas con el Cliente.
  • Analizar la información obtenida dentro de las características del perfil del Cliente y a partir de la misma determinar los pasos a seguir.
  • Solicitar al Cliente, si lo considera oportuno, datos y/o documentación adicional a la que ya dispone que justifiquen el origen de los fondos involucrados en la operación.
  • Analizar la misma verificando la correspondencia de los datos de la documentación presentada con el tipo y monto de la operación detectada.

En el caso de que, habiendo efectuado las verificaciones, lo inusual de la operación no se hubiera diluido totalmente el Oficial de Cumplimiento evaluará la pertinencia de realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UIAF. En caso contrario, es decir cuando la operación se encuentre justificada, se procederá al archivo de la misma.

5.2 CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES A TENER EN CUENTA

A los fines de identificar las alertas posibles, deberán ser especialmente valoradas las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:

  • Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los Clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.
  • Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los Clientes.
  • Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.
  • Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la información y/o documentación suministrada por los mismos o se encuentre alterada.
  • Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales la entidad no cuente con una explicación.
  • Cuando el Cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el perfil económico del mismo.
  • Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GAFI o la DIAN.
  • Cuando exista el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas naturales revistan el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no exista razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las personas jurídicas estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la realización de operaciones off shore.
  • Cuando las partes intervinientes en la operación exhiban una inusual despreocupación sobre las características de la propiedad (por ejemplo, calidad, ubicación, fecha en la que se entregará, etc) y/o muestren un fuerte interés en la realización de la transacción con rapidez sin que exista causa justificada.
  • Cuando la entidad tenga conocimiento de que las operaciones son realizadas por personas implicadas en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con los delitos de enriquecimiento ilícito LA y/o FT.
  • Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cláusulas de penalización sin que exista un justificación lógica del incumplimiento contractual.
  • Cuando se efectúen habitualmente transacciones que involucran fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajustan a su objeto social.
  • Precios excepcionalmente bajos o altos, con relación a los bienes objeto de la transacción.

6. REPORTES A LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

6.1 REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA (ROS)

De acuerdo a la normativa actual se debe comunicar a la UIAF cualquier hecho u operación, tentada o realizada, que habiéndose identificado previamente como inusual, luego de su análisis y evaluación, no guarde relación con las actividades lícitas declaradas por el Cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el Cliente, ocasionando sospecha de LA/FT; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para el LA/FT.

Especialmente se deberán reportar las operaciones que, en relación con las actividades antes mencionadas, muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes del o los Clientes de que se trate, siempre que en el examen especial no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de la operación.

Una vez detectados hechos u operaciones que el Oficial de Cumplimiento de la entidad considere susceptibles de ser reportados, de acuerdo con el análisis que realice, debe informarse a la UIAF mediante un ROS, el cual debe estar debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter.

 

7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

7.1 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

La debida diligencia en el cumplimiento del Manual y las Políticas de Prevención de LA/FT será un elemento de importancia a la hora de analizar el desenvolvimiento laboral de cada empleado de la entidad (en tanto la actividad que le compete al empleado en la entidad tenga vinculación con la actividad preventiva de la que se trata).

El incumplimiento de las Políticas de prevención de LA/FT y de este Manual perjudica a la entidad, a sus socios o Accionistas, a los directivos, funcionarios, empleados y colaboradores. Como la reputación del personal de la entidad se encuentra directamente vinculada a la de la entidad propiamente dicha, todo incumplimiento tendrá un doble impacto. Asimismo, el incumplimiento formal y puntual de la normativa vigente en materia de prevención de LA/FT podría acarrear sanciones legales para la entidad y su Oficial de Cumplimiento, de modo que también deberían existir sanciones internas para aquél empleado que hubiere incumplido sus obligaciones, en tanto colocan en riesgo a la propia entidad.

Las sanciones internas aplicables a los empleados, de acuerdo a la escala de gravedad de su incumplimiento con las Políticas de prevención de LA/FT y con este Manual deberían ser:

  • Llamado de atención.
  • Suspensión sin goce de salario durante los días de duración de la misma.
  • Terminación del Contrato con Justa Causa.

7.2 CAPACITACIÓN

La compañía organizará mecanismos de capacitación de sus directivos y empleados en orden a la Prevención del LA/FT, con el fin de generar concientización y capacitación, y de lograr:

  • Generar en los diferentes procesos de la compañía una real conciencia del Riesgo de LA/FT y de la necesidad de actuar dentro del marco de una “Cultura de Prevención”.
  • Mejorar el conocimiento por parte de los directivos, empleados, contratistas y colaboradores en la Política de Prevención y del contenido de la normativa vigente, incluidos las Políticas de prevención de LA/FTA de la entidad y este Manual.
  • Lograr que el personal crítico de la entidad cuente con conocimiento adecuado en materia de LA/FT.
  • Comprender que “Conozca a su Cliente” es la forma más adecuada con que cuenta la entidad, poniendo a salvo su reputación.
  • Transmitir el hecho de que todo empleado es responsable de identificar y conocer a sus Clientes y de cumplir las normas de prevención de LA/FT.
  • Incorporar técnicas y procedimientos que permitan conocer mejor a sus Clientes.
  • Conocer las normas internas y difundir la necesidad de lectura de este Manual.

7.2.1 Actividades de la Capacitación:

Las actividades a desarrollar durante las capacitaciones consistirán en:

  • Capacitación brindada al personal al momento de ingreso.
  • Capacitación presencial con capacitadores internos y/o externos. -Envío de cuestionarios para poder evaluar el conocimiento por parte del personal.
  • Capacitación a distancia a través de intranet u otros elementos como videos, CD etc.
  • El Oficial de Cumplimiento llevará un registro de las distintas capacitaciones realizadas.

 

8. AUDITORÍA INTERNA

La Auditoría Interna de la entidad deberá incluir en su planificación la evaluación del Programa de Prevención de LA/FT implementado por ésta y los controles relacionados con la materia, tanto en lo relativo a su desenvolvimiento en el mercado, cuanto en el conocimiento y aplicación de esas normas preventivas por parte del personal, de los directivos y del Oficial de Cumplimiento.

Como resultado de su evaluación, deberá emitir un informe sobre la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la entidad para cumplir con las normas vigentes en materia de Prevención de LA/FT, al menos una vez al año.